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IPE.Ayudas
Programa ISA - relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas.

 
 
  • Base legal: Decisión Nº 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  de 16 de septiembre de 2009  relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)

  • Período de vigencia: 01.01. 2010 - 31.12. 2015

  • Descripción: Se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, incluidas las administraciones regionales y locales y las instituciones y órganos comunitarios, que deberá proporcionar soluciones comunes y compartidas para promover la interoperabilidad («programa ISA»).

  • Objetivos: apoyar la cooperación entre las administraciones públicas europeas mediante la promoción de una interacción electrónica transfronteriza e intersectorial eficaz y efectiva entre dichas administraciones, incluyendo entre ellas a los organismos que desempeñen funciones en su nombre, para posibilitar la prestación de servicios públicos electrónicos que fomenten la aplicación de políticas y actividades comunitarias.

  • Actividades:

    El programa ISA fomentará y promoverá lo siguiente:

    1. la creación y la mejora de marcos comunes que fomenten la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial;
    2. la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria propuesta o aprobada, y la planificación de la introducción de los sistemas de TIC que fomenten la aplicación de dicha legislación;
    3. la puesta en práctica y la mejora de los servicios comunes existentes y el desarrollo, la industrialización, la puesta en práctica y la mejora de los nuevos servicios comunes, incluida la interoperabilidad entre infraestructuras de claves públicas (PKI);
    4. la mejora de las herramientas genéricas reutilizables existentes y la creación, el suministro y la mejora de nuevas herramientas genéricas reutilizables.

  • Principios generales:

    Las acciones que se pongan en marcha o tengan continuidad en el marco del programa ISA se basarán en los siguientes principios:

     a) neutralidad con respecto a la tecnología y adaptabilidad;
     b) apertura;
     c) reutilización;
     d) privacidad y protección de los datos personales;
     e) seguridad.

  • Beneficiarios: El programa ISA estará abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y los países candidatos, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Comunidad.
    Se fomentará la cooperación con terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, sobre todo dentro del marco de la Asociación Euromediterránea y la Asociación Oriental y con los países vecinos, en especial los de los Balcanes Occidentales y los de la región del Mar Negro. Los costes asociados no estarán cubiertos por el programa ISA.
    El programa ISA fomentará, cuando proceda, la reutilización de sus soluciones por terceros países.

  • Financiación: La dotación financiera para la ejecución de esta acción comunitaria durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2015 queda fijada en 164 100 000 EUR, de los que 103 500 000 EUR se asignan para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.
    Para el período posterior al 31 de diciembre de 2013, el importe se considerará confirmado siempre que sea coherente, en esta fase, con el marco financiero vigente en el período que se inicie en 2014.